| La
medida fue apelada
Juez
de La Matanza falló a favor de Montoya y armó la polémica
La
Asociación de Defensa de Consumidores presentó una
apelación luego del fallo de Federico Gallo Quintián
* Por su parte, el Colegio de abogados bonaerense dijo que la medida
judicial no afecta las posibilidades de la acción de inconstitucionalidad
* Todo se da en el marco de los superpoderes que le quieren dar
al subinspector de Ingresos Públicos, Santiago Montoya *
La
Asociación de Defensa de Consumidores y Usuarios de la Argentina
(Adecua) apeló el fallo del juez en lo contencioso administrativo
de La Matanza, que rechazó el amparo presentado por la organización
y consideró que ese tipo de acciones no son hábiles
para cuestionar la inconstitucionalidad de la reforma fiscal bonaerense.
El recurso fue presentado el último viernes ante la Cámara
de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de San Martín
y persigue que este tribunal revoque la decisión de primera
instancia. El martes de la semana última, el juez Federico
Gallo Quintián desestimó, sin expedirse sobre el fondo
del asunto, que el amparo es “improponible” para declarar
que la ley que otorgó facultades especiales a la Subsecretaría
de Ingresos Públicos de la provincia de Buenos Aires es contraria
a la Constitución provincial.
En ese sentido, estimó que -en base a la Ley Fundamental
provincial- el amparo no procede contra las leyes y que no existía
riesgo alguno de lesión grave o inminente sobre derechos
garantizados por la Carta Magna. Frente a ello, la asociación
aseguró en la apelación que la consideración
que hace la Constitución bonaerense sobre que el amparo no
procede contra leyes, en la ley provincial 7.166 -norma que regula
el amparo- “no se menciona la imposibilidad de solicitar la
inconstitucionalidad de una ley mediante dicho pronunciamiento lo
cual concuerda con lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución
Nacional”.
Agregó que el artículo 43 “se aparta acertadamente”
de lo dispuesto por la Constitución provincial, leyes nacionales
y locales. De esa manera, aseguró que los jueces “tienen
el deber de abstenerse de aplicar aquellas normas que se opongan
a la Ley Fundamental en salvaguarda del principio de supremacía
constitucional”. Así, explicó que en base al
artículo 31 de la Constitución Nacional las constituciones,
leyes, decretos y la totalidad de normas y actos provinciales se
subordinan a la constitución federal.
Para Adecua, si el magistrado está persuadido de la inconstitucionalidad
de una norma “tiene el deber ineludible de negar su aplicación
al caso concreto”. En el caso, “el juez a quo al no
querer persuadirse de la flagrante trasgresión constitucional
que se presenta en autos aparece con una conclusión que claramente
altera la supremacía constitucional”. En el amparo,
Adecua cuestionó la reforma al código fiscal bonaerense,
que otorgó facultades excepcionales al subinspector de Ingresos
Públicos, Santiago Montoya.
En particular, consideró que afectan garantías constitucionales
las potestades de que con anterioridad al inicio del juicio de apremio,
Rentas pueda trabar embargos, intervenir cajas de seguridad, declarar
la inhibición general de bienes de contribuyentes.
También dijo que atentaban contra aquellos derechos la incorporación
del Título XII bis al compendio normativo tributario, que
se refiere a la ejecución administrativa de sentencias de
“trance y remate”, así como la reforma a la Ley
Provincial de Tránsito que permite a aquella dirección
a verificar y controlar el cumplimiento de obligaciones impositivas
de contribuyentes y responsables.
Colegio
de abogados tiene expectativas
Enterado del
rechazo que la justicia impuso en primera instancia a un amparo
contra las facultades especiales para Rentas bonaerense, el Colegio
de Abogados de la provincia de Buenos Aires aseveró que ese
revés para la causa “no afecta las posibilidades”
de la acción de inconstitucionalidad que preparan. El titular
de la organización, Jorge Álvarez, se mostró
confiado en que la decisión del juez en lo Contencioso Administrativo
de La Matanza Federico Gallo Quintián no afectará
las chances de la futura presentación que él y sus
colegas preparan.
“Esto no afecta nuestras expectativas con respecto al reclamo
que presentaremos. Además son dos cuestiones diferentes,
porque los consumidores presentaron un amparo, y lo que nosotros
analizamos es una acción de inconstitucionalidad”,
resaltó ilusionado Álvarez.
Con el fallo de Quintián, las capacidades especiales en cuestión
sortearon el primer obstáculo, que la agrupación de
consumidores había presentado para parar la implementación
de esa parte de la nueva Ley Impositiva, que le permite a Rentas
secuestrar vehículos de particulares sin necesidad de presentar
una orden judicial.
Pero esa piedra en el camino no será la única, ya
que el Colegio de Abogados de la Provincia traducirá sus
insistentes descalificaciones a la medida en una presentación
formal.
“Suspendimos hasta febrero la preparación de nuestra
presentación. En esa fecha resolveremos con el Consejo Superior
del Colegio si se realiza y cómo será confeccionado”,
manifestó Álvarez. Álvarez aconsejó
a ADECUA no desanimarse y seguir firmes en la –compartida-postura:
“es un juez de primera instancia y su decisión puede
ser apelada. Nosotros llevaríamos adelante la acción
de inconstitucionalidad para finales de febrero”, expresó.

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