Dos jóvenes técnicos del Instituto Nacional de Tecnología Industrial que se desempeñan como Verificadores de Surtidores de Combustibles Líquidos dentro del Programa de Metrología Legal del INTI, fueron objeto de amenazas de muerte y agresiones físicas, previo intento de “arreglo” (coima) a ellos y a un superior jerárquico (vía telefónica).
Ambos funcionarios de la Institución verificaron en varios de los surtidores inspeccionados la presencia de dispositivos electrónicos destinados a adulterar las cantidades realmente expendidas y cobradas a los usuarios de naftas y gasoil, procediendo al registro fotográfico de los dispositivos fraudulentos, y a la inhabilitación de las mangueras. Luego de esto el dueño de la Estación de Servicio, junto con personal de seguridad, intentó primero coimear y luego quitar por la fuerza la pruebas fotográficas del fraude. Ante la negativa de los técnicos del INTI se llegó a la amenaza de muerte y a la agresión física con puñetazo y patadas. El hecho ocurrió en el Servicentro ESSO* perteneciente a Jorge Alberto Caso**, ubicado en la ruta nacional Nº 9 Km 162, San Pedro, Provincia de Buenos Aires.
Tras las agresiones físicas y las amenazas del dueño y de personal a su servicio, realizaron la denuncia correspondiente en la Comisaría de San Pedro, interviniendo un médico forense que constató las lesiones recibidas.
* Se trata de una estación “de bandera” de la mencionada petrolera, la cual es propietaria de: cartelería, tanque de combustible y surtidores; de cuya calibración periódica, auditoria y buen funcionamiento son responsables.
**El Sr. Jorge Alberto Caso es propietario de cinco estaciones de servicio en el área de San Pedro. Tres son de bandera ESSO, dos de bandera blanca (pueden comercializar combustible de cualquier marca).
El caso que estamos informando se inscribe en el Plan de Trabajo del Programa de Metrología Legal del INTI, cuyo marco de aplicación en el área de combustibles líquidos se describe a continuación:
Verificación periódica De Surtidores de Combustibles Líquidos
La Ley de Metrología (19.511 del año 1972), establece el régimen jurídico de la actividad metrológica del Estado, al que deben someterse, en defensa de la seguridad, de la protección de la salud y de los intereses económicos de los consumidores y usuarios, los instrumentos de medida en las condiciones que reglamentariamente se determinen. Esta Ley se reglamentó a través de diversas normas de contenido metrológico, entre las que se encuentra el Decreto 788/03.
Las primeras fases del control metrológico son la Aprobación de Modelo y la Verificación Primitiva, previos a que la balanza, el surtidor de combustible, el cinemómetro, el caudalímetro de granos, el butirómetro o cualquier otro instrumento de medida se comercialice. Las restantes fases del control metrológico establecidas en la Ley de Metrología, de verificación periódica y de vigilancia e inspección, se conocen como controles de uso operativos. La normativa ha asignando al INTI la Verificación Periódica en todo el país, mientras que la Vigilancia de Uso puede ser delegada a las autoridades locales (municipalidades, provincias).
Verificación periódica: Es la verificación posterior a la verificación primitiva o declaración de conformidad, efectuada periódicamente por la autoridad competente a requerimiento de su titular (Res 49/03 de la Secretaría de Coordinación Técnica).
Esta definición es prácticamente coincidente con la dada por la Organización Internacional de Metrología Legal. El art. 9 de la Ley 19511 establece la obligatoriedad de la verificación periódica y la Res 73/03 03 de la Secretaría de Coordinación Técnica, la periodicidad máxima. Es decir que, en el caso de los surtidores, el titular tiene un año para solicitar la verificación periódica subsiguiente a la anterior. Una vez expirado este plazo está en infracción, siendo pasible de inhabilitación y las sanciones correspondientes.
La verificación periódica es parte del sistema preventivo que tiene por objetivo asegurar que los instrumentos tienen la aptitud técnica necesaria para funcionar correctamente de acuerdo a la reglamentación y la aprobación de modelo correspondiente. Las reglamentaciones indican que elementos deben verificares para el logro de ese objetivo, por ejemplo, tolerancias en los errores, factibilidad del uso fraudulento, precintado, etc.
Vigilancia de uso: Es la vigilancia ejercida por la autoridad competente sobre los instrumentos de medición en forma inopinada y en su lugar de funcionamiento (Res 49/03 de la Secretaría de Coordinación Técnica)
La vigilancia de uso es parte del sistema represivo que tiene por objetivo perseguir y castigar el uso fraudulento de los instrumentos o el incumplimiento de las reglamentaciones vigentes. Se realiza por muestreo (Res 19/04 de la Secretaría de Coordinación Técnica) y en forma sorpresiva, como es necesario en función del objetivo mencionado. Puede circunscribirse a la inspección del cumplimiento de un solo ítem de la ley o la reglamentación, por ejemplo:
1) vigencia de la verificación periódica. Es decir cumplimiento del art 9 de la Ley 19511 y de la Res 73/03. Es motivo de inhabilitación sin más
2) Errores de medición (Resolución ex SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR Nº 50 del 28 de marzo de 1988).
3) Concordancia con el modelo aprobado. Es decir cumplimiento de los Art 8 y 20 de la Ley 19511. Es motivo de inhabilitación sin más.
La vigilancia de uso está directamente vinculada al ejercicio del poder de policía del estado. De lo expuesto resulta claro porqué la vigilancia de uso no puede ser ni solicitada por el titular del instrumento ni pagada por él, ya que eliminaría el poder sorpresivo.
De lo anterior surge que la vigilancia de uso realizada por las autoridades locales y la verificación periódica que realiza el INTI no se superponen sino que se complementan. En nuestra página Web (www.inti.gov.ar) se pueden obtener las normativas mencionadas.
Surtidores de Combustibles Líquidos
En el proceso de Verificar surtidores se interactuó con las entidades que convergen sobre los surtidores:
§ Las petroleras que son los dueños que ceden los equipos y que tienen sus procedimientos de calibración periódica y sus auditoras sobre las Estaciones de Servicio de Bandera. Se detectaron distintos tipos de contratos con los operadores que van desde ser ellos (las petroleras) los propietarios, hasta solamente venderle el combustible.
§ Los servicios técnicos y los representantes de los fabricantes de surtidores: a ellos se logró que mantengan calibradas las medidas que utilizan en su trabajo y de ellos se obtuvo información sobre las mañas de los equipos y los estacioneros.
§ Los operadores que van pasando de ser enemigos a considerarnos un mal necesario
De este juego de relaciones se capitalizó información sobre los fraudes en surtidores. Comenzando desde los elementales en la parte mecánica en los separadores de aire obturados, pasando por la rotura y camuflado de los precintos para regular la calibración hasta la incorporación de dispositivos electrónicos en los cables que llevan la señal del transductor a las plaquetas de procesamientos de datos del equipo. El transductor es el elemento que transforma la señal rotatoria del medidor de desplazamiento positivo que mide el caudal de combustible en señales electrónicas que se procesan en plaquetas de donde sale la información que ve el cliente sobre LITROS Y PESOS.
A partir de esta información se capacitó a los verificadores y a partir de enero del 2007 se estuvo en condiciones de revisar los circuitos electrónicos de los surtidores para detectar elementos extraños.
A la fecha se encontraron siete Estaciones de Servicio (EESS) con estos dispositivos: dos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuatro en la Pcia. de Bs. As. (Santa Teresita, Mar del Plata, Junín, San Pedro) y una en Formosa (Clorinda).
La creciente complejidad tecnológica de los fraudes es un desafío para el INTI y resalta la importancia de la participación de un Instituto de estas características en este tipo de controles técnicos.
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