« Scioli se reúne con 400 gerentes del Banco ProvinciaMasacre de Trelew: la Justicia pidió la captura de un ex general »

29.02.08

Permalink 09:00:25, by diarionco_r, 437 words   Spanish (ES)
Categories: Política

Nilda Garré llamó a las Fuerzas Armadas a terminar con la distinción entre hijos

La ministra instruyó que los Estados Mayores del Ejército, de la Armada y la Fuerza Aérea deban realizar una revisión integral de las normas y dejar sin efecto aquellas que hagan diferencias entre los adoptivos, matrimoniales y extramatrimoniales.

La ministra de Defensa, Nilda Garré, instruyó este jueves a los jefes de las Fuerzas Armadas para que revisen las normas y dejen sin efecto todo tipo de distinción entre hijos e hijos adoptivos, e hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

La resolución 206 firmada por Garré establece que, en un plazo de treinta días, el jefe del Estado Mayor General del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, deberán realizar una revisión integral de sus normas en lo relativo a las distinciones entre hijos.

La resolución considera entre sus fundamentos que (con la vigencia de esa norma) “se establece una categorización entre los niños y una estigmatización”.

Esta estigmatización “trae aparejada una discriminación expresamente prohibida por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos y abolida en nuestra legislación”.

También se menciona que la Ley Nro. 23264 ha eliminado del Código Civil todas las diferencias que existían entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales.

La Constitución Nacional establece como principios rectores en materia de derechos humanos, el principio de igualdad ante la ley y la no discriminación, plasmados en el artículo 16 de la Carta Magna.

Entre los instrumentos internacionales mencionados se destaca la Convención sobre Derechos del Niño, que establece en su preámbulo y en sus 54 artículos, el trato que el Estado Argentino debe otorgar a los niños en todas sus jurisdicciones.

Dicha Convención establece que “en todas las medidas concernientes a los niños, que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”.

La mencionada Convención establece en su artículo 2 el principio de no discriminación: “Los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la presente convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales”.

Fuente: Télam

No feedback yet

Leave a comment


Your email address will not be revealed on this site.

Your URL will be displayed.
(Line breaks become <br />)
(Name, email & website)
(Allow users to contact you through a message form (your email will not be revealed.)